REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009961

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANGÉLICA MARIA QUERALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.035.583, de este domicilio, asistida por la abogada Mariluz Figueroa, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.834, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio desde hace aproximadamente siete (07) años, ubicadas en el Trompillo, valle Alí Primera, N° 8 A, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera Principal, que es su frente; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Moraima Sangroni; ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Yeraldi Pineda; OESTE: Con la calle 1. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) garaje, instalación eléctrica, pozo séptico, teléfono, cerca de alambre de púas con estantillos de madera, tanque de agua de 1.000 litros. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y LINO JOSÉ CUICAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ANGÉLICA MARIA QUERALES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica