REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008937

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILEXA COROMOTO PRINCIPAL DE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.399.276, de este domicilio, asistida por la abogada Souad Rosa Sakr Saer, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 35.137, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 24 entre calles 8 y 9, N° 8-66, Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de origen municipal, con una superficie de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (144 Mts.2), aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,25 mts, con la carrera 24, que es su frente; SUR: En línea de 14,25 mts, con terreno ocupado por Román Torres; ESTE: En línea de 11,92 mts, con terreno ocupado por Modesta Gómez; OESTE: En línea de 9,77 mts, con terreno ocupado por Rosa Elisa Barrios de Bastidas. Dichas bienhechurías constan de 4 habitaciones, un baño, sala, comedor, paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento pulido, lavadero, porche, ventanas de hierro, tres puertas de madera, cercada el frente en bloque y rejas, posee instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MILEXA COROMOTO PRINCIPAL DE PACHECO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica