REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004138
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LASTENIA MARIA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.265.220, de este domicilio, asistida por la abogada Rosalyn Yzarra Vargas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 113.833, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Portachuelo, vía Carorita, primera casa en la avenida principal, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, la cual posee desde hace diez (10) años aproximadamente, con una superficie de SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (770 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Joe V. Cordoba Zapata; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Duman Arrieche; ESTE: Con el cerro; OESTE: Con la carretera principal vía Carorita. Dichas bienhechurías construídas consisten en una casa con paredes de barro, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene dos (02) habitaciones, un ambiente donde funciona sala, cocina, comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) garaje, árboles frutales, cerca de Maguey, pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LINO CUICAS y WIL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana LASTENIA MARIA CARREÑO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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