REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003215

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elia Roa Mambel Bracamonte, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.407.494 y de este domicilio, asistido por la Abogada Yreni Pianegonda Rojas, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Valle Verde, Km 12 vía Quibor, carrera 6 entre calles 1 y 2 Nro. 370 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de Doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con carrera 6; SUR:Con bienhechurías de Juan Lucena; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana de María Espinoza y OESTE:Con bienhechurías de la ciudadana Yulima Benavide. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho hecho con paredes de laminas de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alalbre de púas, se encuentra distribuido de la siguiente manera: Dos habitaciones, una cocina y un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza y Carmen de Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elia Rosa Mambel Bracamonte, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa