REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002488


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSMIRA COROMOTO DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.702.607, de este domicilio, asistida por el abogado Jesús Hernández, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 68.891, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, al lado de la casa N° 145, del sector barrio Lindo El Jebe, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (12,30 Mts) DE ANCHO POR QUINCE METROS (15 Mts) DE LARGO; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de quince metros (15 mts), con calle 2, que es su frente; SUR: En línea de quince metros (15 mts), con terrenos ocupados por Yajaira Durán; ESTE: En línea de doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), con terreno ocupado por Yudith Bracho; OESTE: En línea de tres metros con veinte centímetros (3,20 mts), con terreno ocupado por Elita Martínez. Dichas bienhechurías construídas consisten en una cerca de alambre de púas con sus respectivos estantillos de madera y a la vez hay sembrados de tres (03) matas de aguacate ya en plena producción, tres (03) matas de mamón y dos (02) matas de mango. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ENDER SANCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YOSMIRA COROMOTO DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


MJP/Mónica