REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009055
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILA VICTORIA DOMOROCO MOLLEJA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.852.271, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 1 entre calles 1 y 2, N° 61, del Sector Valle Verde, Km. 12 vía Quibor de la Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de la ciudadana Leidy Cabrera; SUR: Con la carrera 1, ESTE: Con la escuela publica del Sector Valle Verde, y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Aloaisa Perozo. Dichas bienhechurías consisten en un Rancho de zinc, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púas, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ALFINGER Y YEANETSY ARROYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana LILA VICTORIA DOMOROCO MOLLEJAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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