REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008517

En fecha 21 de Abril del dos mil seis los ciudadanos LUIS ALBERTO NIETO, LUISANGELA NIETO AGUILAR DE MOGOLLÓN y LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.910.883, 10.845.028 y 12.703.078, respectivamente y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Omar Juarez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado presentaron escrito en la cual solicitaron ser declarados como Unicos y Universales Herederos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana Hilda Pastora Aguilar de Nieto, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.3.319.487, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Abril del año 2006. Los solicitantes trajeron a los autos. Actas de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Hilda Isabel Granado de Vargas y Eusander Rafael Alvarado del Nogal, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre si con los demás elementos cursantes en autos y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360, este Tribunal apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana Hilda Pastora Aguilar de Nieto, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.3.319.487, quien falleció ab-intestato en fecha 13 de Abril de Abril del año 2006, dejando como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos LUIS ALBERTO NIETO, LUISANGELA NIETO AGUILAR DE MOGOLLÓN y LUIS ALBERTO NIETO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.910.883, 10.845.028 y 12.703.078, respectivamente. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 días del mes de Junio días del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
Publicada en su misma fecha, siendo las 11:00p.m
La Secretaria
MJP/merysa