REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008461
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PERDOMO LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.203.155, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Kilómetro 8, vía Quibor, Barrio Negro Primero, Sector La Lagunita del Rubio, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DIECIOCHO METROS CUADRADOS (18,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con quebrada; SUR: Con calle de tierra que es su frente; ESTE: Con Lina López; y OESTE: Con Marisela López. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de comedor, cocina de dos habitaciones, sala, un baño, garaje, servicio de luz eléctrica, cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARTHA LILIANA ESTUPIÑÁN CELY y DEISY ANIEVEL GUEDEZ UZCATEGUI, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano RAFAEL JOSÉ PERDOMO LUCENA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,
Maria Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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