REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006269


En fecha 28/03/2006, la ciudadana MILAGRO COROMOTO SILVA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.876.161, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado NESTOR APÓSTOL RUIS, de Inpreabogado N°. 53.155, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Nacimiento, en el sentido que aparece por error su nombre como MILAGRO DE COROMOTO, siendo lo correcto MILAGRO COROMOTO. En fecha 06/04/2006 se admitió la solicitud sumariamente, se ordenó notificar al Ministerio Público y traer a los autos copia certificada expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. En fecha 21/04/2006 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. El 13/06/2006 fue consignada la partida de nacimiento solicitada. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento emanada de la Prefectura Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y Registro Principal, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MILAGRO COROMOTO SILVA QUINTA. En consecuencia, se ORDENA al Prefecto del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 422, folio 216 del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1950, en el sentido que aparezca el nombre de la presentada como MILAGRO COROMOTO.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se dejó copia.

La Sec.


MJP/mfar/maria elisa