REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005934


En fecha 24 de Marzo del dos mil seis, la ciudadana Jenny del Carmen Orellana Mejias, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.485.165, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos José Francisco Orellana Mejias, Yormary Josefina Orellana Mejias, Yelitza Carolina Orellana Mejias y Yoan Antonio Orellana Mejias, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.965.837, 13.485.165, 15.691.774 y 14.092.305, respectivamente y debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Mary Isabel Tovar Lucena, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.211, presentaron escrito en la cual solicitaron ser declarados como Unicos y Universales Herederos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano Francisco José Orellana, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N°.3.598.625, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de Mayo del año 2005. Los solicitantes trajeron a los autos. Actas de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos Erlinda Pastora Dudamel de Gómez y Mirna Alexandra Goncalves Velásquez, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre si con los demás elementos cursantes en autos y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360, este Tribunal apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano Francisco José Orellana, anteriormente identificado, dejó como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos la ciudadana Jenny del Carmen Orellana Mejias, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 13.485.165, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos José Francisco Orellana Mejias, Yormary Josefina Orellana Mejias, Yelitza Carolina Orellana Mejias y Yoan Antonio Orellana Mejias, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros 12.965.837, 13.485.165, 15.691.774 y 14.092.305, respectivamente. Expídase copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Junio días del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria
María Fernanda Alviárez Publicada en su misma fecha, siendo la
11:00p.m
La Secretaria




MJP/merysa