REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2004-005865


La Suscrita Juez Suplente Especial MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana NAIBETH MARIELA PRIMERA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.203.155, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Jebe, Calle 9 del Cerro Moraima, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (880 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 9 del Cerro Moraima, que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por la ciudadana Gregoria Pérez; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Luis Alberto Cuicas; y OESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Cesar Dávila. Dichas bienhechurías consisten en una casa de 6 x 3 metros, de paredes de bloque sin friso, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, un (1) baño de pozo séptico, de 1 metro por 1 metro, con paredes de bloque sin friso, piso rustico, techo de zinc, puertas de hierro, aduccion de aguas blancas e instalaciones eléctricas, posee servicios de aguas negras aun sin instalar, sembrado de árboles frutales de varias especies, cercada por el lado norte con pared de bloque sin terminar y por el sur, este y oeste con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE COLOMBET y LUIS AGUERO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NAIBETH MARIELA PRIMERA MARCHAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg