REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012856

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elsa Rosa Salas Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.856.059 y de este domicilio, asistido por la Abogada Elizabeth Salas Duarte, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.624, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Zona de Comprensión, sector Terepaima, calle 30 a 26,90 mts. del eje de la carrera 33 entre carreras 32 y 33 Nro. 164 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta documento inserto en autos que le fuera vendido por la Camara Municipal de Iribarren del Estado Lara, conforme sesiones Números 24 y 27 de fecha 14-03-200y 21-03-2000, respectivamente mediante Acuerdo CM-068-2000 de fecha 21-03-2000, debidamente registrado en fecha 03-08-2000, anotado bajo el Nro. 58, Tomo 88 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Iribarren y que tiene una superficie de ciento treinta y cinco metros cuadrados con setenta y tres centímetros ( 135,73 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con inmueble ocupado pro Lila Ortiz; SUR: Con inmueble ocupado por ocupado Pedro Campins; ESTE: Con inmueble ocupado por Lila Ortiz y la calle 30 que es su frente y OESTE:Con inmueble ocupado por Luis Cordero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación constituida por un área de sala recibo, tres habitaciones, área de cocina, comedor, un baño, porche frontal cercado con paredes de bloques de cemento y rejas de metal y patio trasero, construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento y baldosa, techo de zinc, ventanas con rejas y puertas de metal. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Wil Fran Triana y Manuel Monterrey, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Elsa Rosa Salas Duarte, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez
MJP/merysa