REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010559

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN RAGA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.176.108, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio El Carmen, Carrera 3 con Callejón 2, Sector La Playita, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en un área de terreno que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (354 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados que son o fueron de la ciudadana Nelly Radelo; SUR: Con terrenos ocupados que son o fueron del ciudadano Carlos Páez; ESTE: Con la carrera 3, que es su frente y terreno que son o fueron del ciudadano Luquer Eulaterio; y OESTE: Con la calle 9. Dichas bienhechurías consisten Cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una sala comedor-Cocina, Un Galpón, Un Tanque subterráneo y uno aéreo, casa de paredes de bloques frisadas, piso de cerámica, techos de platabanda y zinc, puertas y ventanas de hierro y cercada completamente de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 150.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AMÉRICO RAMÍREZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIANELA DEL CARMEN RAGA RODRÍGUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg