REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-010451
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Pedro Miguel Parra Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E.81.793.110 y de este domicilio, asistido por la Abogada Carmen Alicia Alvarez Medina, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.27.583, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 45 a 41,50 mts del eje de la carrera 25 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta documento inserto en autos debidamente registrado pro ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el Nro. 20 Tomo 2, Protocolo primero de fecha 21-01-2004, el cual tiene una extensión total de trescientos veintiocho metros con cuarenta y cuatro centímetros cuadrados (328,44 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En dos lineas: La primera de cinco metros con treinta y dos centímetros (5,32 mts.) con terrenos ocupados por Eduviges de Argüelles, martillo de sesenta centímetros (0,60 mts) y la segundo de veintisiete metros con ochenta y tres centímetros (27,83 mts.) con terrenos ocupados por Suplicia de Escobar; SUR: En tres lineas: La Primera de veintiún metros con veinte centímetros (21,20 mts.) martillo de cincuenta centímetros (0,60 mts.), La tercera de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts.) con terrenos ocupados por Amalia Chiquinquira Gutiérrez; ESTE: En nueve metros con diecisiete centímetros (9,17 mts.) con la calle 45 que es su frente y OESTE: En ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93mts.) con terrenos ocupados pro Genaro Martínez Vásquez. Dichas bienhechurías están constituidas por un Galpón Nro. 1: Fundaciones directas y aisladas, Estructuras de concreto armado, techo: Laminas de acerolit, correas y cercas metálicas, Paredes: Bloques de concreto: puertas: Portón de metal, piso cemento rústico, Friso: Liso área de 160,80 mts2, Distribuido área de trabajo Edificación dentro del Galpón Nro. 1, Edificación 1: Fundaciones: Directas y aisladas, Estructuras: Concreto armado, Techo: Correas: Cerchas metálicas Paredes bloque de concreto, puertas metal, Piso: cemento liso; Friso: Liso, Ventanas: Romanillas de aluminio y vidrio, Marcos: metálicos: Revestimiento: Cerámicas color en cerámica, Area 34,58 mts.2. Distribución: Dos (2) depósito, dos baños, una cocina, edificación 2; Recepción: Fundaciones: Directas: Estructuras: Concreto armado, Techo Machihembrado: Correas; cerchas metálicas, Paredes: Bloques de concreto, Puertas: Metal y vidrio, Piso: Cemento Liso: Friso: liso, Ventanas: Paneles fijos de vidrio, Marcos metálicos: Area 7,89 mts2. Distribución: Recepción: galpón Nro. 2. Fundaciones: Directas y aisladas: Estructural: Paredes: Bloques de concreto y bloques de ventilación: Puertas de metal, piso: Cemento liso, friso: Rústico, Marcos metálicos: piezas sanitarias: Blancas tipo económicas: Revestimiento: cerámicas color en baño, equipo: Sistema Hidroneumático. Area 156,12 mts. Distribución área de trabajo: dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.200.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yamin Márquez y Roger Madriz, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Pedro Miguel Parra Quintero, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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