REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010117


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALIDA YALITZA EREU VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.849.571, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio San Benito, Calle 2, parte Alta del Sector La Cruz, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Callejón Municipal; SUR: Con terrenos ocupados por Alejandro Montes; ESTE: Con la Calle 2 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Alejandro Montes. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, tres (3) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, dos (2) baños, piso de cemento y cerámica, cuatro (4) puertas de madera, tres (3) ventanas de hierro, un (1) porche, un (1) tanque subterráneo con capacidad de 12.00 lts., cercada toda el área con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ORLANDO ROMERO y CARMEN ARCAYA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALIDA YALITZA EREU VALERO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg