REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010096

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOHELIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.703.344, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el kilómetro 19, Caserío El Caño, vía Duaca, Sector Rastrojitos, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, constante de Cincuenta (50 Mts.) de fondo por Cincuenta metros (50 Mts.) de frente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Linderando con terrenos ocupados por Antonila Ramos; SUR: Colindando con terrenos ocupados por Raimundo Ramos; ESTE: Colindando con la Carretera Nacional El Potrero; y OESTE: Con terrenos ocupados por Raimundo Ramos. Dichas bienhechurías en una (1) casa para habitación, la cual consta de: sala comedor, tres (3) habitaciones dormitorios, dos (2) baños, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) porche, paredes de bloques frisadas, construidas con cabillas de hierro, techo de platabanda, pisos de cerámica, servicios públicos mínimos, cerca perimetral de bloques de cemento y cabinas con vigas de riostra y corona. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUZ DE LA CRUZ NÚÑEZ y AIDA DEL CARMEN YAJURE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NOHELIDA DE LA CHIQUINQUIRÁ SÁNCHEZ JIMÉNEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg