REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009107

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Liliana del Carmen Galíndez Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.424.503, de este domicilio, asistido por la Abogada Yreny Pianegonda este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carrera 1 y 2 Nro. 63 del sector Valle Verde, Km 12 vía a Quibor de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 1; SUR: Con bienhechurías del ciudadano Pedro Castañeda; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Nairelys Alvarado Vargas y OESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Freddy Clara. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho con paredes hechas de tablas de madera, techo de zinc, piso de tierra, cercado con alambre de púas. Dicho inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: Una habitación, una cocina, un baño, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Katiuska Alfinger y Yeanetsy Arroyo, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Liliana del Carmen Galíndez Méndez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

María Fernanda Alviarez



MJP/merysa