REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008675


Vista la solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL MARIA VÁSQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.801.055, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, según documento protocolizado por ante al Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 26/12/2002, bajo el N° 4, Tomo 13, Protocolo Primero, ubicado en el Barrio Cerritos Blancos, Calle 1, esquina de la Vereda 19, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren el Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, el cual mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (194,79 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con 20,00 Mts. con inmueble ocupado por Héctor Medina; SUR: En 20,00 Mts., con la vereda 19; ESTE: En 9;00 Mts., con Calle 1; y OESTE: En 10,50 Mts., con inmueble ocupado por Juan Cuello. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de tres dormitorios, sala, recibo, comedor, baño, con todos sus servicios, cocina, árboles frutales, cerca en forma total con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: PAUSIDES CAÑIZALEZ y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MIGUEL MARIA VÁSQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg