REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008352

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Nelly pastora Franco Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.754.423, de este domicilio, asistido por la Abogada Alba del Carmen Colmenares Ramirez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.403, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en El Proyecto Habitacional que Desarrolla la Asociación Civil Villa Juana en la Avenida Andrés Bello, esquina carrera 29 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras que tiene una superficie de Trescientos sesenta metros cuadrados (360 mts.2) aproximadamente alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Treinta metros (30 mts.) con Avenida Andrés Bello; SUR:Treinta metros (30 tms.) con terrenos ocupados por Juan Carlos Escobar; ESTE: Doce metros (12 mts.) con terreno ocupado por Yadira Vargas y OESTE: Doce metros (12 mts.) con terrenos ocupados por Elsi Jimenez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación constituida por una cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Marlene Nava, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Nelly pastora Franco Pérez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez



MJP/merysa