REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-012382


En fecha 11/10/2005, el ciudadano JULIO CESAR LEAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.087, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada DELIA RIVERO DE CESAR, de Inpreabogado N°. 20.584, presentó escrito en el cual solicita la rectificación de Acta de Nacimiento, en el sentido de que aparece por error el primer nombre de su padre como TULIO, siendo lo correcto JULIO. En fecha 20/10/2005 se admitió la solicitud sumariamente, ordenó notificar al Ministerio Público y solicitar a la Onidex los datos filiatorios del solicitante y del ciudadanos JULIO RAFAEL LEAL. En fecha 28/10/2005 el Alguacil consignó boleta firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público. El 07/11/2005 se recibió oficio emanado de la Onidex Barquisimeto I. El 03/04/2006 se recibió oficio emanado de la Onidex El Tocuyo, Estado Lara. En fecha 06/04/2006 el Tribunal ordenó traer a los autos copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanada del Registro Principal. El 08/06/06 la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, Dra. Mariela Viloria presentó escrito emitiendo opinión favorable a la solicitud. Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados copia certificada del acta de nacimiento del solicitante emanada de la Alcaldía del Municipio Catedral, Distrito Iribarren del Estado Lara y del Registro Principal del Estado Lara, los datos filiatorios del solicitante emanado de la Onidex Barquisimeto I y datos filiatorios del ciudadano JULIO RAFAEL LEAL, los cuales aprecian este Tribunal de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, de los mismos se evidencia el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano JULIO CESAR LEAL RODRIGUEZ. En consecuencia, se ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y Registrador Principal del Estado Lara, se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento asentada bajo el Nro. 1338, folio 279 fte del Libro de Registro Civil de Nacimientos del año 1962, en el sentido que aparezca el primer nombre del padre como JULIO.
Expídanse copias certificadas de esta sentencia y remítase con oficio a la autoridad correspondiente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° y 147°.
La Juez Suplente


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviárez Rojas
En la misma fecha se dejó copia.

La Sec.


MJP/mfar/maria elisa