REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009077

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Fabiola del Carmen Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.766.061 y de este domicilio, asistida por la Abogada Yreny Pianegonda, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.90.420, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 1 entre calles 1 y 2 Nro. 69 del sector Valle Verde Km 12 vía a Quibor de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide Cuatrocientos cuarenta metros cuadrados (440 mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carrera 1; SUR: Con la quebrada del sector; ESTE: Con bienhechurías de la ciudadana Angela Castillo y OESTE:Con bienhechurías del ciudadano Ricardo Sierra. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y distribuido de la siguiente manera: una habitación y un baño. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yeanetsy Arroyo y Katiuska Alfinger, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Fabiola del Carmen Quintero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria
María Fernanda Alviarez



MJP/merysa