REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011580

Vista la demanda de Separación de Hecho intentada por la ciudadana Carmen Coromoto Peraza Tona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.397.296, a través de su Apoderado Judicial Jesús Francisco Rodríguez Velásquez debidamente inscrito en el I.P.S.A. N° 104.289, contra el ciudadano Julio César Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.601.358, este Tribunal niega la admisión de la misma en virtud que el poder conferido a los Apoderados Judiciales para realizar actos que cambien el estado y capacidad de las personas, por ser estas normas de orden público, deben ser espacialísimos y por lo tanto deben mencionar el objeto específico del poder; y de la revisión de las actas procesales se infiere que el poder que riela a los folios 3 y 4 es un poder general y por lo tanto no cumple con los requisitos exigidos para intentar una demanda de divorcio. Así se decide. Déjese copia.-

La Juez Suplente Especial



Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria



María Fernanda Alviarez
MJP/mfa