REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005618

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLYMAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.543.260, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Brisas del Cardonal, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada Seiscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (668 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13 Mts., con bienhechurías de Maria Gómez; SUR: En línea de 56 con bienhechurías de Isidra Gómez, ESTE: En línea de 56 Mts., con bienhechurías de Eulogia Barrios; y OESTE: En línea de 11 Mts., con Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) habitación, comedor, cocina, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANNIE YAQUELIN ALVARADO y AURA MARINA DURAN DE GARCÉS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SOLYMAR OVIEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-005618

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLYMAR OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.543.260, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Brisas del Cardonal, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada Seiscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados (668 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 13 Mts., con bienhechurías de Maria Gómez; SUR: En línea de 56 con bienhechurías de Isidra Gómez, ESTE: En línea de 56 Mts., con bienhechurías de Eulogia Barrios; y OESTE: En línea de 11 Mts., con Calle Principal, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, constante de una (1) habitación, comedor, cocina, cerca de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANNIE YAQUELIN ALVARADO y AURA MARINA DURAN DE GARCÉS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana SOLYMAR OVIEDO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez


MJP/dmg