REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009256

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALFREDO FELIPE FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 16.404.242, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2, sector Vicente Rivero, 2da Etapa, Barrio El Pampero, via Duaca, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras, que tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 1 que es frente SUR: Terrenos ocupados. ESTE: Con la calle 2 y OESTE: Bienhechurías de Jito Wyatt. Dichas bienhechurías consiste en una casa con paredes de bloques de 7 por 10 metros cuatro piezas, dos puertas, piso de tierra, cuatro ventanas, cerca de alambre de púas con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (5.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ENDER SANCHEZ AGUIRRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano ALFREDO FELIPE FERNÁNDEZ, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Milagro