REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009208

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Dutir Elenin Pérez Gimenez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.11.786.560 y de este domicilio, asistido por la Abogada Brica Acosta, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.108.774, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Rio Claro, sector Abramadero del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de doscientos ochenta y siete metros cuadrados (287 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Salvador Lucena; SUR: Con Douglas Medina; ESTE: Con Argenis Escalona que es su frente y OESTE: Con Rene Torrealba. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación construida con paredes de barro, piso de tierra, techo de zinc, la cual esta cercada con alambre de púas, consta de una habitación y árboles frutales de aguacate, mandarina, naranja, guanábana, lechosa, tamarindo con instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pastor Gómez y Viky Garcia, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Dutir Elenin Pérez Gimenez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sanchez




MJP/merysa