REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009198

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Roberto Belisario Alejo Escalona, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.215.026 y de este domicilio, asistido por la Abogada Brica Acosta, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.774, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la población de Rio Claro, sector El Poleo casa sin número de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene mil ciento noventa y metros cuadrados (1.190 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con Román Sánchez SUR: Con Juan Escalona; ESTE: Con montes incultos y OESTE: Con la carretera principal que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de habitación, construida con paredes de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, consta de dos habitaciones, una cocina. Un comedor, una sala, un baño, un porche, un garaje, sin instalaciones eléctricas y aguas blancas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pastor Gómez y Viky García, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Roberto Belisario Alejo Escalona, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sanchez




MJP/merysa