REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009105
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALEXIS CHAVEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.704.419, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Brisas de Obelisco, carrera 4 entre calles 5 y 6 N° 5-24, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con carrera 4 que es su frente SUR: Terrenos que ocupa Geramias Mendez. ESTE: terrenos ejidos que ocupa Carmen Perez y OESTE: Terrenos ejidos que ocupan Antonio Colmenarez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloque, techo de zinc y piso de cemento, constante de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ENDER SANCHEZ AGUIRRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALEXIS CHAVEZ DELGADO, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Milagro
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