REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008811


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MAXIMINA RAMÍREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.399.984, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Macuto, Calle 2, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Olga Ramírez ; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Maritza Fernández, ESTE: Con la calle 2, que es su frente; y OESTE: Con terrenos que son fueron ocupado por Iván Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, cerca de alambre de púa con estantillos de madera, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LINO JOSÉ CUICAS y MARILUZ FIGUEROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MAXIMINA RAMÍREZ VERGARA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg