REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008522
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO ANTONIO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.605.996, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Barrio Jacinto Lara, Calle 11 con Carrera 4, numero de la casa 11-52, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Delia Duran; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Chiirilo Pérez, ESTE: Con un terreno baldío; y OESTE: Con Calle la calle 11 que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, piso de cemento, techo de zinc, la cual tiene una (1) habitación, una (1) Cocina, cercada de alambre de púa, instalaciones eléctricas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LINO JOSÉ CUICAS y MARILUZ FIGUEROA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano OSWALDO ANTONIO GUEDEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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