REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008395
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMINDA ISABEL RODRÍGUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.374.547, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Carrera 2 con calle 3C, N° 155, Félix Ribas, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido , la cual tiene una superficie total de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (254,38 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Coromoto Aponte; SUR: Con terrenos ocupados por Milagros Canelón, ESTE: Con calle 3 que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Figueroa. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, techo de acerolit, zinc y platabanda, piso de cemento, cerca de bloque y rejas, consta de 4 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 2 baño. 1 porche, 1 garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MEDARDO SEGUNDO ESCOBAR CORDERO y MIREYA JOSEFINA VIZCAYA G., éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EMINDA ISABEL RODRÍGUEZ DE TORRES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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