REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-008154
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSMAR PAREDES, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 14.159.933, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Andres Belllo calle 5 y 6 s/n Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido , que tiene una superficie de CINCUENTA METROS DE LARGO POR TREINTA Y SIETE DE FRENTE; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con línea de 25 metros con propiedad de Macarena Perez SUR: Con línea de 25 metros con la carrera 6 que es su frente . ESTE: Con línea de 37 metros con propiedad de al ciudadana Aurelia Arroyo y OESTE: Con línea de 37 metros con calle 5 y casa de Josué Sandoval. Dichas bienhechurías consiste en una construcción para casa de platabanda, que mide 12 meteos de largo por 6 metros de ancho, 12 columnas de cemento y cabillas, 3 paredes levantadas para una habitación, las base, columnas, fundaciones, está diseñada para construir 4 habitaciones, cocina sala y baño construidas de paredes de bloque, cercada en su totalidad con bloque de cemento y un portón. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos AVILIO ANTONIO ARRAEZ Y MARLENE JOSEFINA MEDINA MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana YOSMAR PAREDES, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Milagro
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