REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007742

Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAN ANTONIO LINARES PINEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 18.655.212, este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 5, (Antonio José de Sucre) con calle Francisco de Miranda, sector 2, Barrio Los Ángeles, N° de la Poste 119544, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9 metros con casa y terrenos que son o fueron ocupados por Jesús Sifuentes SUR: En línea de 10 metros con la calle 5 (Antonio Jose de Sucre) que es su frente. ESTE: En línea de 25 metros con casa y terrenos que son o fueron ocupados por Simón Martínez y OESTE: En línea de 9 metros con casa y terrenos que son o fueron ocupados por Cesar Aldenu. Dichas bienhechurías esta construidas con paredes de zinc, techo de zinc, techo de zinc sobre vigas de hierro, piso de cemento pulido, que MODEM 6 metros por 3,90 metros además de unas fundaciones para una vivienda (armazón de cabillas de ½ pulgada, que mide 4 metros por 4 metros) y un consumidero, cercado de alambre de púas sobre estantillos de madera por todos sus linderos. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ENDER SANCHEZ AGUIRRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano WILLIAN ANTONIO LINARES PINEDA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Milagro