REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007664

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Giovanni Alfonso Alejo Camacaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.778.288 y de este domicilio, asistido por la Abogada Odalys Lisbeth Veloso Sanchez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.328, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón El Llanero parcela Nro. A-87del Municipio Palavecino de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que tiene un área de catorce (14 mts.2) metros cuadrados de ancho pro diecisiete (17 mts.2) metros cuadrados de largo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la ciudadana Virdeily Rodríguez; SUR: Terrenos que ocupa la señora Haide Andazora; ESTE: Con terreno que ocupa Campos Anibal y OESTE: Terreno que ocupa la señora Ricedel del Valle Carreño García. Dichas bienhechurías están constituidas por un rancho de zinc, un baño, piso de cemento, pozo séptico, tuberías de aguas negras, árboles frutales de 15 matas de plátano y cambur totalmente cercada de alambre y estantillos. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza Carmen de Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Giovanni Alfonso Alejo Camacaro, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sanchez




MJP/merysa