REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006584

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH COROMOTO TOBOZO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.375.478, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la carrera 2, N° 210 del Barrio Valle Verde, Km. 12 vía Quibor, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Carmen Rodríguez; SUR: Con bienhechurías de el ciudadanos Benigno Gil, ESTE: Con la calle principal; y OESTE: Con bienhechurías de Juan Rodríguez. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, cercado de alambre de púa, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: KATIUSKA ALFINGER y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH COROMOTO TOBOZO ESCALONA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg