REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004766

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Soraya Ancelis Verde de Viera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.320.161y de este domicilio, asistida por el Abogado César Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urb. Rotary del Oeste, Av. 3 Nro. 100 parcela 112340 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno Ejido que mide ciento noventa y ocho metros cuadrados (198 mts.2)alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Nancy Bracho; SUR: Con Avenida 1; ESTE: Con avenida 3 y OESTE: Con terrenos ocupados por Richard Mujica. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso rústico, dos habitaciones, sala, comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.5.500.000,oo ) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Mendoza y Carmen de Pérez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Soraya Ancelis Verde de Viera, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Ligia Díaz de Sanchez




MJP/merysa