REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004045
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos GISELA CATALINA CRESPO GARCÍA Y NAUDY JOSE MEDINA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas N° 18.332.819 y 10.849.795, este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 10 con segunda Transversal casa N! 10-01 DE LA urbanización Francisco Tamayo, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de CIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por el señor Diego Sánchez SUR: Con terrenos ocupados por la señora Magdalena Alvarado. ESTE: Con terrenos ocupados por Margarita Aguaje y OESTE: Con la calle 10 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una casa paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, dos baños, un corredor, un jardín y cercada totalmente de alambre de púas en estantillos de madera, con sembradío de árboles frutales; cuenta con servicio de agua y un pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NILAY CECILIA PEÑA HERNANDEZ Y MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ GRIMAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de los ciudadanos GISELA CATALINA CRESPO GARCÍA Y NAUDY JOSE MEDINA JIMÉNEZ, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC
LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Milagro
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