REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003073


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EMILIA JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 6.946.239, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Jose Felix Rivas, carrera 7 entre calles 6 y 7 N° 224 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Carrera 7 que es su frente SUR: Bienhechurías de Cecilia Colmenarez. ESTE: Bienhechurías de Edison Gonzalez y OESTE: Bienhechurías de Josefina Lizcano. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda de paredes de bloques, piso de cemento y granito, techo de acerolit, constante de tres habitaciones, dos baños, recibo, comedor, cocina, un lavadero, un salón de comercial de 3 metros por 8 metros lineales, edificado de paredes de bloques, piso de granito y techo de acerolit con una puerta santa Maria en su frente, otra puerta de hierro en un costado del inmueble con dos ventanas de vidrio y metal, toda la parcela está cercada con paredes de bloques con machones y vigas de corono y de arrastre de concreto. El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y ENDER SANCHEZ AGUIRRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana EMILIA JOSEFINA MENDOZA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA ACC



LIGIA DIAZ DE SANCHEZ
Milagro