REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002183


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIANNY REBECA MENDOZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.759.500, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Rómulo Gallegos Carorita Abajo vía Duaca, Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con un área de QUINIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (591,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 19,70 metros con terrenos que son o fueron del señor Carlos José Yépez; SUR: En línea 19,70 metros con carrera 4 que es su frente, ESTE: En línea de 30,00 metros con Alberto José Silva Silva; y OESTE: En línea de 30,00 metros con la calle 3. Dichas bienhechurías consisten en una pieza de paredes, techo de zinc, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MARITZA DURAN y MARIA CHASOY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ARIANNY REBECA MENDOZA GUEDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg