REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-003836
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WALTER DOMINGO QUIÑÓNEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.154.972, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en Calle A N° 40, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 40 metros de largo por 12 metros de ancho (480 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Antonio Cabrera ; SUR: Imelda Moncada, ESTE: Avenida 2; y OESTE: Nubia Agudelo. Dichas bienhechurías consta de piso de concreto de 12 x 10 de ancho en construcción y un rancho de techo t paredes de zinc, 56 árboles frutales, 4 aguacates, 50 de yuca, una de coco, una de lechoza y un pozo séptico. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ MENDOZA y CARMEN DE PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana WALTER DOMINGO QUIÑÓNEZ CARVAJAL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Ligia Díaz de Sánchez
MJP/dmg
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