REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-002887

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORIS BETZAIDA ÁLVAREZ ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.544.998, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Av. 1 entre calles A-1 y A-2 Asentamiento La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 30 metros de largo por 10 metros de ancho (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Rosa Quintero; SUR: Zugey Maldonado, ESTE: Magali Noguera; y OESTE: Avenida 1. Dichas bienhechurías consta de 1 pieza grande de bloque que mide 10 metros de ancho por 3,17 metros de profundidad, otra pieza de zinc de 4 x 4, 2 baños, 2 pozos sépticos, cercada de alambre de púa, dos matas de cambur, tres de aguacate, tres de toronjas una de semeruco, dos de mandarinas y una guanábana. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ MENDOZA y CARMEN DE PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORIS BETZAIDA ÁLVAREZ ARENAS, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg