REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-002882

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PRADA RAMONA CAMPOS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.007.009, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Calle Reina Mora Asentamiento La Mora, Parroquia José Gregorio Bastidas Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Av. Reina Mora vía La Piedad; SUR: Agua Salada, ESTE: Erminia Romero; y OESTE: Yurvis Rivas. Dichas bienhechurías consisten en Bahareque y madera de 33 Mts., de 2 x 2 con pozo séptico, linderos de alambre de púa con estantillos de madera y cuatro (4) pelos de alambré, un (1) limón, un (1) plátano y trece (13) matas de cambur. El valor invertido es la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JOSÉ MENDOZA y CARMEN DE PEREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana PRADA RAMONA CAMPOS MEDINA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Ligia Díaz de Sánchez


MJP/dmg