REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-006805


El ciudadano JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ SUAREZ, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.085.801, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente CINCO HECTAREAS (5 Has), unas bienechurías consistentes en una casa de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) cocina, un (1) baño, cercada totalmente con alambres de púas sobre estantillos de madera, treinta (30) mil plantas de piña nuevas en desarrollo, . Ubicadas en el Páramo La Culebra, Jurisdicción de la parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con camino que conduce al páramo , SUR: Terrenos que conduce a sabanita, ESTE : Con terrenos ocupados por Donato Castillo y OESTE : Con camino que conduce a los muerticos El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.