REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-009040
La ciudadana MARIA SUGHEI ABREU, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.380.801 , presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente DOCE METROS (12mts) de frente por VEINTICUATRO METROS (24mts) de fondo, para una superficie total aproximadaode DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (288 MTS2), unas bienechurías consistentes en cerca de alambre de púas y estantillos de madera. Ubicadas en el Caserío San Antonio, entrada a la flecha, Vía Duaca, Jurisdicción de la parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle San Charbel, que es su frente, SUR : Con calle San Andrés , ESTE : Con bienhechurías de Luisa López y OESTE : Con bienhechurías de Deibi Medina . El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,
Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.
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