REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-007267

El ciudadano ARMANDO ANTONIO MENDOZA BANDE, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.240.018, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que: ha construido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido que mide aproximadamente TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS ( 320 M2 ),desde hace 14 años, unas bienechurías consistentes en dos casas (2) de habitación, la primera tiene un metraje de seis (6mts) de ancho por Diez (10mts) de fondo, con los ambientes siguientes: techo de acerolit, 1 sala-recibo, ventanas y puertas de hierro con sus respectivos protectores,2 habitaciones, 1cocina-comedor piso de cemento, 1 un baño, cercada totalmente de bloques y rejas y un tanque de agua que mide Dieciocho Metros Cúbicos (18mts3) con su respectivo servicio de electricidad; y la segunda casa consta de dos plantas, tres habitaciones,1 baño, piso de baldosa, techada de platabanda y de acerolit con un garaje que mide 4 metros de Ancho por 12 Metros de Fondo, techado de platabanda, en un área de de construcción de cuatro metros con cinco centímetros (4,5 mts/cm),de ancho por once (11) metros de fondo, Ubicadas en el Sector lomas verdes ,calle 1-D con Av. Principal, vía el Cercado , Jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 1-D que es su frente , SUR : terrenos ocupados por Ufracio López , ESTE : Terrenos ocupados por Martín Heredia y OESTE :Terrenos ocupados por Alí Colmenares. El valor total de dichas bienechurías es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gmj.