REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005486
La ciudadana MARIA MERCEDES SANGRONIS TORO, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad CI. 3.540.967, de este domicilio, presento escrito donde solicita la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que por error asentaron su apellido como SANGRONI, siendo lo correcto SANGRONIS. La solicitud se admitió a sustanciación, y se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público consignada, ha quedado comprobado el error, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA rectificar PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA MERCEDES SANGRONIS TORO, ya que por error asentaron el apellido de la solicitante como SANGRONI, siendo lo correcto SANGRONIS. En consecuencia, se ordena al JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO CATEDRAL DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA, inserte la nota marginal correspondiente en el RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2148, año 1950. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los seis días del mes de junio del dos mil seis. Años: 196° y 147°
La Juez
El Secretario Suplente
Abg. Tania Maria Pargas
Abg. Edward Ramos
Publicada en su fecha a las 2:00 p.m.
Seguidamente se oficio bajo los Nos. 0900-1478 y 0900-1479
TMP/ER/VanessaG.- EL Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior. Fecha Ut-Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG. EDWARD RAMOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005486
OFICIO Nro. 0900-1478
CIUDADANO
CIVIL DEL MUNICIPIO CATEDRAL
DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-005486, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ
ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-005486
OFICIO Nro. 0900-1479
CIUDADANO
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.
Remito a Ud. copia certificada de la sentencia firme recaída en el expediente Nº KP02-S-2006-005486, a fin de dar cumplimiento al Artículo 506 y 507 del Código Civil.
DIOS Y FEDERACIÓN,
ABG. TANIA MARIA PARGAS
JUEZ
ANEXO: Lo indicado.
TMP/VanessaG.-
|