REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-004680

El ciudadano HONORIO RAMÓN ALVARADO CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.559.427, actuando en su carácter de Presidente y Tesorero de la Asociación sin fines de Lucro IGLESIA EVANGÉLICA JUAN 3:16 EL CARDONAL, inscrita ante la oficina de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 11, Folio del 64 al 68, tomo 10, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, de Fecha 18 de Noviembre del 2003. Presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que. Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido, consistentes en una (1) vivienda construida con paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, constante de: un (1) local, cuatro salones, un corredor, una cantina, dos baños, garaje, cerca de alambres de púas y estantillos de madera. Las mismas están ubicadas en Km. 13 Vía Duaca, El Cardonal, Calle 4, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de terreno de TREINTA Y DOS METROS (32 Mts) DE FRENTE POR SESENTA Y CUATRO METROS DE FONDO (64 Mts) DE FONDO, alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrero ocupados por Antonio Mújica, SUR: Con Calle 4, que es su frente, ESTE: Con terrenos ocupados por Juan Pineda; y OESTE: Terreno ocupado por el Sr. Omar Mendoza. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos
TMP/RJAC/Vanessa G.r


El Suscrito Secretario Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE.,
¬
ABOG. EDWARD RAMOS.