REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-002267

La ciudadana BLANCA ELENA DELGADO, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.377.794, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: que sobre un terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) posee unas bienhechurías constituidas una bienhechuerías de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, garage, cercada de alfajor, ubicada en Prados del Norte I, Calle 3 con carrera 2, Parroquia el Cují Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide Quince metros de frente (15mts)por Dieciocho metros de fondo (18 mts) para una superficie aproximada de Doscientos Setenta metros cuadrados (270 mts); comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con calle 3; SUR: Con bienhechurías de Pedro Salgero , ESTE: Con carrera 2, que es su frente y OESTE: Con bienhechurías de Sami Silva. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.



La Juez., El Secretario Suplente.,

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER /Vanessa Gr.

El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.

EL SECRETARIO SUPLENTE¬

ABOG. EDWARD RAMOS.