REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de junio de dos mil seis
194º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2006-000254
El Ciudadano JOSÉ GREGORIO MORENO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.914813, manifestó estar separado de su cónyuge KEISY REINA DEL SOL RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº V-13.266.104, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 03 de Abril de 2006, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
“UNICO”: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MORENO y KEISY REINA DEL SOL RODRÍGUEZ ya identificados, por ante el Jefe Civil de la parroquia Jajo, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo, en fecha 02 de Abril de 1.993. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil, Jefe Civil de la parroquia Jajo, Municipio Urdaneta, del Estado Trujillo y al Registro Principal. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis día del mes de junio de dos mil seis. Años: 196º y 147º .

La Juez El Secretario Suplente,

Abg. Tania M. Pargas Canelón Abg. Edward Ramos

TMPC/ER/VanessaG.- EL SUSCRITO SECRETARIO SUPLENTE DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDWARD RAMOS