REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de junio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004210
La ciudadana YANETH DEL CARMEN VERA DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.391.497, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que ha construido a sus únicas expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido, que tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (240 Mts2), unas bienhechurías consistentes en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (3) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, garaje, cerca de alambre púas y estantillos de madera. Ubicadas en la Nuevas Delicias con Calle Ali Primera, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con entrada principal Callejón Los Pérez, SUR: Con bienhechurías de Alexander Gil, ESTE: Con Calle Alí Primera y OESTE: Con bienhechurías de Gerardo Díaz. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente publico o un particular devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.
Abog. Tania Maria Pargas Nancy Mavare.
TMP/NM /Vanessa mj
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