REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-009869
El ciudadano LUÍS ANTONIO CALORE SAGLIMBENI, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.660.749, presento escrito por ante este Tribunal y expuso: Que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías y mejoras edificadas sobre un terreno perteneciente al INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) de aproximadamente TRECE HECTÁREAS (13 HAS) , las bienhechurías, consistente: de una casa de campo de cuatro (4) cuartos, un (1) galpón para la cría de abejas, de 28 mts, por 8 mts, un (1) corral para bovinos, construido con tubos de pulgadas, una (1) estructura hechas con vigas doble T y bloques, con techo de platabanda, una (1) estructura para tanque de agua, dos (2) tanques de agua para 2000 litros cada uno, hecho con acero uno y el otro en abesto, un (1) pozo profundo y perforado mecánicamente,.Igualmente en la referida parcela, que se distingue con el Nº 31, se encuentran los siguientes bienes: Veinticinco (25) tubos estructurales 4X4; ochenta (80) tubos de sistema de riego con acople rápido; tres (3) rollos de mangueras para riego de 2 y ½ pulg., doce 812) mangueras de alta presión; cuatrocientos setenta (470) bloques de concreto de 10 pulg., dos (2) tubos plásticos de 2 y ½ pulg., diez (10) cercas de seis metros (6mts), veinte y siete (27) rollos de alambre de púas, un (1) molino para picar pastos con motor y herramientas y útiles de trabajo. Ubicadas en el Asentamiento Campesino Las Matas, Jurisdicción del municipio Simón Planas , distrito Palavecino del Estado Lara, el cual mide aproximadamente TRECE HECTÁREAS (13 has), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con quebrada Roldana, SUR: Con carretera de acceso engranzonada, ESTE: Con parcela Nº 32 y OESTE: Con parcela Nº 30. El valor total de dichas bienhechurías es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES BOLÍVARES (Bs.150.000.000). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., El Secretario Suplente.

Abog. Tania Maria Pargas Abog. Edward Ramos.
TMP/ER/ysmenia.mj.



El Suscrito Secretario Suplente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.

EL SECRETARIO SUPLENTE

ABOG. EDGARD RAMOS.